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En el año 2014 el Ministerio de Trabajo visualizó varias realidades en la Industria de la Construcción que hizo que debiera actualizarse y reglamentarse la normativa de prevención de riesgos del sector.

Por un lado el importante crecimiento de dicha industria en los últimos años, que implica nuevas y complejas obras, generando riesgos derivados de procesos tecnológicos y utilización de maquinaria.

Por otro lado la siniestralidad en el sector, es decir: las personas que incluso llegaban a perder sus vidas por falta de la aplicación de una normativa que fuera un marco de referencia en las Obras.

Producto de diversos intercambios con el sector surgió la normativa que lo regula, resumida en el Decreto 125/14.

Este Decreto incluye indicaciones  para todos los perfiles laborales que participan de una Obra.

A continuación se transcriben algunos artículos vinculados a la Operación Segura de Maquinaria: 

Artículo 4.- No deberá permitirse trabajar a ninguna persona en las obras de construcción a menos que haya recibido la información, instrucción y formación necesarias para llevar a cabo las tareas en forma segura y eficiente.

Artículo 148.- Para trabajar en cualquier máquina y herramienta, los operarios deberán poseer los conocimientos y el aprendizaje necesarios para su correcto funcionamiento en condiciones de seguridad.

No podrá encargarse trabajo alguno a personas que no cuenten con tal capacitación.

Artículo 154.- El mantenimiento se realizará con periodicidad según las instrucciones del fabricante, de acuerdo a los requerimientos de cada máquina o herramienta en particular.

Artículo 155. – Previo a su uso, las máquinas, equipos y herramientas, deben ser inspeccionadas a fin de verificar su correcto funcionamiento y que todos los dispositivos de seguridad han sido restablecidos y se encuentren activos.

Artículo 156.- En todo equipo o herramienta, independientemente de la fuente de energía, cuando se detecten fallas, se comunicará inmediatamente a los responsables de obra, desafectándola de la producción

Artículo 169.- Todas las máquinas y vehículos deberán llevar un registro con el mantenimiento periódico de acuerdo a las instrucciones del fabricante, así como una planilla donde se registren las inspecciones y controles que se les realicen.

Artículo 173.- Las máquinas serán inspeccionadas diariamente y antes de comenzar cada turno para asegurarse que el equipo y los accesorios estén en condiciones seguras de funcionamiento y libres de averías, incluyendo esta revisión, el buen funcionamiento de:

a) Motor;

b) Sistemas hidráulicos;

c) Sistemas de frenos (incluido el de mano);

d) Sistema de dirección;

e) Sistema eléctrico y de luces, cables;

f) Transmisiones;

g) Controles de operación;

h) Presión y estado de los neumáticos

i) Estado de los parabrisas

j) Estado de los limpiaparabrisas

j) Espejos retrovisores

k) Estado de los asientos

Ll) Estado de los extintores.

Artículo 176.- Para subir o bajar de la maquinaria, se utilizarán los peldaños y estribos dispuestos para tal función, los que se mantendrán limpios, libres de barro, grasa, aceites que los vuelvan resbaladizos, quedando prohibida la utilización de llantas, cubiertas, cadenas o guardabarros, con esta finalidad.

Artículo 178.- No se abandonará la maquina con el motor en marcha; se dejarán sin llave de encendido, con freno de mano puesto y con todos los dispositivos de trabajo en situación de reposo.

Cuando se estacionen en terrenos con pendiente se colocarán topes o cuñas que impidan el deslizamiento accidental.

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